Orlando Guevara Núñez
El actual
gobierno norteamericano, pretende recrudecer la cavernícola ley Helms-Burton, mintiendo sin
escrúpulos sobre una pretendida deuda cubana relacionada con las propiedades
nacionalizadas por la Revolución. Un ejemplo es ilustrativo de la verdad sobre
ese tema.
La Ley de
Reforma Agraria, que erradicó el latifundio e hizo dueños de la tierra a
quienes la trabajaban, provocó de inmediato la ira irracional de los afectados,
con el apoyo total del gobierno de los Estados Unidos. Los poderosos, los explotadores,
no se resignaban a perder sus privilegios. Pero los cubanos redimidos no se
amedrentaron. Y la Reforma Agraria fue. Muchos de los principales latifundistas
eran norteamericanos. Y otros muchos nacionales se refugiaron de inmediato en
ese país, donde recibieron un respaldo incondicional. No podían ocultar la
validez de la Ley, pero hicieron todo lo posible por obstaculizarla.
En fecha
temprana como el 12 de junio de 1959, una declaración de la administración
norteña fijaba su posición: “Los Estados Unidos reconocen que, según el derecho
internacional, un Estado tiene la facultad de expropiar dentro de su
jurisdicción para propósitos públicos y en ausencia de disposiciones
contractuales o cualquier otro acuerdo en sentido contrario; sin embargo, este
derecho debe ir acompañado de la obligación correspondiente por parte de un
Estado, en el sentido de que esa expropiación llevará consigo el pago de una
pronta, adecuada y efectiva compensación”.
La primera
afirmación es un derecho internacional. El sin embargo, una pretendida
imposición yanqui que ponía a la Revolución en una disyuntiva: hacer o no hacer
la Reforma Agraria. La opción fue continuarla, aún cuando el precio fuera la
agudización de las confrontaciones con el Gobierno de los Estados Unidos y las
fuerzas de la contrarrevolución.
El pago
pronto, adecuado y efectivo, como fue planteado, se traducía, como lo denunció
el Comandante en Jefe Fidel Castro, en un pago “pronto, eficiente y justo”, es, decir, ahora
mismo, en dólares y lo que los expropiados pidieran por sus antiguas
propiedades.
Al llegar al
poder, el 1ro. de enero de 1959, el Gobierno Revolucionario había encontrado
saqueadas las arcas de la nación. Muchos millones fueron a parar a los Estados
Unidos, en las maletas de los ladrones y explotadores, sin que prosperara
gestión alguna para su devolución. El tirano Fulgencio Batista y sus cómplices se llevaron más de 400 millones y dejaron el
país con solo 70, y con una deuda externa impagable.
Las
condiciones norteamericanas, por tanto, no eran objetivas ni cumplibles. Comenzaron
entonces las calumnias de que Cuba se negaba a cumplir con el pago. Nada más
alejado de la realidad.
El Artículo
29 de la Ley de Reforma Agraria fijaba que “Se reconoce el derecho constitucional de
los propietarios afectados por esta Ley, a percibir una indemnización por los
bienes expropiados. Dicha indemnización será fijada teniendo en cuenta el valor
en venta de las fincas que aparezcan de las declaraciones de amillaramiento
municipal de fecha anterior al 10 de octubre de 1958. Las instalaciones y
edificaciones afectables existentes en las fincas serán objeto de tasación
independiente por parte de las autoridades encargadas de la aplicación de esta
Ley”.
En el
Artículo 31, se reglamentaba que “La indemnización será pagada en bonos
redimibles. A tales fines se hará una emisión de bonos de la República de Cuba
en la cuantía, términos y condiciones que oportunamente se fijen. Los bonos se
denominarán “Bonos de la Reforma Agraria” y serán considerados valores
públicos. La emisión o emisiones se harán por un término de treinta años, con
interés anual no mayor del 4 por ciento. Para abonar el pago de intereses,
amortización y gastos de la emisión, se incluirá cada año en el Presupuesto de
la República la suma que corresponda”.
Y más
adelante, en el Artículo 32, se reglamentaba eximir a los perceptores de bonos,
durante un período de diez años, del impuesto sobre la renta personal en la
proporción derivada de la inversión que hicieran, en industrias nuevas, de las
cantidades percibidas por la indemnización, incluyendo en ese beneficio a los
herederos que realizaran esas inversiones.
En su
aplicación los bonos se hicieron por el término de 20 años y con un 4,5 por
ciento de intereses. Pero Estados Unidos no aceptó – como sí lo hicieron expropiados de otros países y
muchos nacionales- esa fórmula de pago. Y se aferraron a la inaceptable
variante del “pago pronto, eficiente y justo”.
No tuvieron
en cuenta para esa absurda exigencia, que la mayoría de las propiedades
agrícolas norteamericanas en Cuba fueron adquiridas al amparo de la Enmienda
Platt –impuesta a la Constitución de este país como condición para su
“independencia” del 20 de mayo de 1902- además de Ordenes Militares durante las
intervenciones yanquis en este territorio.
En muchos
casos, las “compras” resultaron una verdadera burla a la nación cubana y a su
pueblo. Un solo ejemplo ilustra los demás: El 19 de abril de 1905, la
norteamericana Nipe Bay Company, de Jersey City, adquirió, por la burlesca
cifra de cien dólares, 3 713 caballerías, es decir, unas 49 800 hectáreas.
En Cuba, las
empresas azucareras abarcaban más de 200 000 caballerías, y más de 300 000 las
dedicadas a la ganadería. O lo que es lo mismo: alrededor del 25 por ciento del
área total del país.
Puede
afirmarse, con toda razón, que la Reforma Agraria expropió de forma legal, lo
que los monopolios norteamericanos habían expropiado a la nación mediante
fraudes.
Las medidas
de la contrarrevolución y del gobierno norteamericano fueron mucho más allá del
rechazo a una ley específica. Cuba, gracias a una mendaz y grosera campaña
internacional elaborada y estimulada desde los Estados Unidos, comenzó a ser
“un peligro” para ese poderoso país y una “amenaza” para la seguridad
hemisférica. Se arreció la propaganda contra el comunismo, creció el apoyo a la
contrarrevolución externa e interna, se incrementaron los sabotajes, surgieron
las bandas de alzados organizadas, financiadas y dirigidas por la Agencia
Central de Inteligencia yanqui, y se produjo, el 17 de abril de 1961, la
invasión mercenaria de Playa Girón, en la cual venían 100 latifundistas, con el
objetivo de recuperar sus propiedades que ahora pertenecían al pueblo.
La Ley
agraria del 17 de mayo de 1959, sin embargo, fijó un límite de 30 caballerías
por propietario. Pero la respuesta no fue trabajarlas. Esas propiedades, en su
mayoría, fueron fuente de apoyo a la contrarrevolución y de sabotajes a la
economía.
Ese hecho
determinó la promulgación, el 3 de octubre de 1963, de la Segunda y última Ley
de Reforma Agraria, que redujo a cinco caballerías el límite de propiedad sobre
la tierra, garantizando, como en la anterior, la indemnización a los afectados.
Aquella Ley
justiciera de la Revolución cubana, sigue sin par en este Continente y otras
latitudes donde el latifundio continúa reinando.
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