jueves, 17 de enero de 2019

Por estos derechos, votaremos los cubanos el 24 de febrero





.Orlando Guevara Núñez

No son derechos nuevos en Cuba, ni promesas. Son realidades ya existentes, pero que forman parte de la nueva Constitución que será sometida a referendo, con el fin de perpetuarlos para el futuro en nuestra sociedad.

ARTÍCULO 46. Todas las personas tienen derecho a la vida, la integridad física y moral,
la libertad, la justicia, la seguridad, la paz, la salud, la educación, la cultura, la recreación, el
deporte y a su desarrollo integral.
ARTÍCULO 47. Las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad y deben
guardar entre sí una conducta de respeto, fraternidad y solidaridad.
ARTÍCULO 48. Todas las personas tienen derecho a que se les respete su intimidad personal y familiar, su propia imagen y voz, su honor e identidad personal.
ARTÍCULO 49. El domicilio es inviolable. No se puede penetrar en morada ajena sin permiso de quien la habita, salvo por orden expresa de la autoridad competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.

Esta es parte de la democracia cubana, de los derechos humanos que tenemos,  defendemos, y legaremos a las futuras generaciones

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