.Orlando
Guevara Núñez
No
son derechos nuevos en Cuba, ni promesas. Son realidades ya existentes, pero
que forman parte de la nueva Constitución que será sometida a referendo, con el
fin de perpetuarlos para el futuro en nuestra sociedad.
ARTÍCULO
46. Todas las personas tienen derecho a la vida, la integridad física y moral,
la
libertad, la justicia, la seguridad, la paz, la salud, la educación, la
cultura, la recreación, el
deporte
y a su desarrollo integral.
ARTÍCULO
47. Las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad y deben
guardar
entre sí una conducta de respeto, fraternidad y solidaridad.
ARTÍCULO
48. Todas las personas tienen derecho a que se les respete su intimidad
personal y familiar, su propia imagen y voz, su honor e identidad personal.
ARTÍCULO
49. El domicilio es inviolable. No se puede penetrar en morada ajena sin
permiso de quien la habita, salvo por orden expresa de la autoridad competente,
con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.
Esta
es parte de la democracia cubana, de los derechos humanos que tenemos, defendemos, y legaremos a las futuras
generaciones
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