.Orlando Guevara Núñez
Sentencia martiana con plena
vigencia para el ejercicio de la prensa. Los trabajadores de este sector en
Cuba la consideramos un paradigma para nuestra labor. Forma parte de nuestra
ética.
Esta afirmación fue escrita
por Martí en México, y publicada en la Revista
Universal, de ese país, el 8 de julio de 1875. Nótese
como, con solo 22 años de edad, nuestro Héroe Nacional había pensado ya
de forma tan profunda en la función de la prensa.
En esta ocasión se está
refiriendo a las elecciones en Jalisco y Monterrey, acontecimiento sobre el
cual fija su opinión respecto a los deberes
de la prensa.
Luego de una breve
explicación sobre el desarrollo de las elecciones en varios estados mexicanos,
hace Martí una definición más explícita sobre
el tema enunciado.:
“No es el oficio de la
prensa periódica informar ligera y frívolamente sobre los hechos que acaecen, o
censurarlos con mayor suma de afecto o de adhesión. Toca a la prensa encaminar,
explicar, enseñar, guiar, dirigir; tócale examinar los conflictos, no
irritarlos apasionado; no encarnizarlos con un alarde de adhesión tal vez
extemporánea, tócale proponer soluciones, madurarlas y hacerlas fáciles,
someterlas a consulta y reformarlas según ella; tócale, en fin, establecer y fundamentar enseñanzas, si pretende que el
país la respete, y conforme a sus servicios y merecimientos, la proteja y la
honre”.
“Tiene la prensa periódica
–agrega- altísimas misiones; es la una explicar
en la paz, y en la lucha fortalecer y aconsejar; es la otra hacer
estudio de las graves necesidades del país, fundar sus mejoras, facilitar así
la obra a la administración que rige, y ya que tantas graves cuestiones
preocupan en una nación que asciende de una situación vacilante y anómala, a la
de tierra dueña y libre, ayude la prensa periódica a los que gobiernan,
señalando y presentando estudiadas las
cuestiones que han menester más seria y urgente reforma”.
En el propio escrito, ofrece
Martí una disertación del periodismo que preconiza. Y plantea las preguntas
siguientes:
"Pero sobre todo,
interróguese y respóndase la pertinaz autoridad de Nuevo León. ¿Puede
mantenerse contra el pueblo el poder que se recibe de él? Cuando ha llegado el plazo que la ley fija
para resignarlo. ¿es decoroso pretender
conservarlo a toda costa?"
Y finaliza con un juicio de
mucha valía ética. “El propio decoro es la ley suprema; abandónese a él la
autoridad exaltada u ofuscada; prefiera su propia satisfacción a una voluntad
injusta; la derrota digna es la mejor
victoria; el deber cumplido es el gobierno mejor”.
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