lunes, 16 de mayo de 2016

Reforma Agraria cubana: Frente al imperio y la contrarrevolución

Orlando Guevara Núñez La Ley de Reforma Agraria, que erradicó el latifundio e hizo dueños de la tierra a quienes la trabajaban, provocó de inmediato la ira irracional de los afectados, con el apoyo total del gobierno de los Estados Unidos. Los poderosos, los explotadores, no se resignaban a perder sus privilegios. Pero los cubanos redimidos no se amedrentaron. Y la Reforma Agraria fue. Muchos de los principales latifundistas eran norteamericanos. Y otros muchos nacionales se refugiaron de inmediato en ese país, donde recibieron un respaldo incondicional. No podían ocultar la validez de la Ley, pero hicieron todo lo posible por obstaculizarla. En fecha temprana como el 12 de junio de 1959, una declaración de la administración norteña fijaba su posición: “Los Estados Unidos reconocen que, según el derecho internacional, un Estado tiene la facultad de expropiar dentro de su jurisdicción para propósitos públicos y en ausencia de disposiciones contractuales o cualquier otro acuerdo en sentido contrario; sin embargo, este derecho debe ir acompañado de la obligación correspondiente por parte de un Estado, en el sentido de que esa expropiación llevará consigo el pago de una pronta, adecuada y efectiva compensación”. La primera afirmación es un derecho internacional. El sin embargo, una pretendida imposición yanqui que ponía a la Revolución en una disyuntiva: hacer o no hacer la Reforma Agraria. La opción fue continuarla, aún cuando el precio fuera la agudización de las confrontaciones con el Gobierno de los Estados Unidos y las fuerzas de la contrarrevolución. El pago pronto, adecuado y efectivo, como fue planteado, se traducía, como lo denunció el Comandante en Jefe Fidel Castro, en un pago ahora mismo, en dólares y lo que los expropiados pidieran por sus antiguas propiedades. Al llegar al poder, el 1ro. de enero de 1959, el Gobierno Revolucionario había encontrado saqueadas las arcas de la nación. Muchos millones fueron a parar a los Estados Unidos, en las maletas de los ladrones y explotadores, sin que prosperara gestión alguna para su devolución. El tirano Fulgencio Batista y sus cómplices dejaron el país sin recursos y con una deuda externa impagable. Las condiciones norteamericanas, por tanto, no eran objetivas ni cumplibles. Comenzaron entonces las calumnias de que Cuba se negaba a cumplir con el pago. Nada más alejado de la realidad. El Artículo 29 de la Ley de Reforma Agraria fija que “Se reconoce el derecho constitucional de los propietarios afectados por esta Ley, a percibir una indemnización por los bienes expropiados. Dicha indemnización será fijada teniendo en cuenta el valor en venta de las fincas que aparezcan de las declaraciones de amillaramiento municipal de fecha anterior al 10 de octubre de 1958. Las instalaciones y edificaciones afectables existentes en las fincas serán objeto de tasación independiente por parte de las autoridades encargadas de la aplicación de esta Ley”. En el Artículo 31, se reglamentaba que “La indemnización será pagada en bonos redimibles. A tales fines se hará una emisión de bonos de la República de Cuba en la cuantía, términos y condiciones que oportunamente se fijen. Los bonos se denominarán “Bonos de la Reforma Agraria” y serán considerados valores públicos. La emisión o emisiones se harán por un término de treinta años, con interés anual no mayor del 4 por ciento. Para abonar el pago de intereses, amortización y gastos de la emisión, se incluirá cada año en el Presupuesto de la República la suma que corresponda”. Y más adelante, en el Artículo 32, se reglamentaba eximir a los perceptores de bonos, durante un período de diez años, del impuesto sobre la renta personal en la proporción derivada de la inversión que hicieran, en industrias nuevas, de las cantidades percibidas por la indemnización, incluyendo en ese beneficio a los herederos que realizaran esas inversiones. En su aplicación los bonos se hicieron por el término de 20 años y con un 4,5 por ciento de intereses. Pero Estados Unidos no aceptó – como sí lo hicieron expropiados de otros países y muchos nacionales- esa fórmula de pago. Y se aferraron a la inaceptable variante del “pago pronto, eficiente y justo”. No tuvieron en cuenta para esa absurda exigencia, que la mayoría de las propiedades agrícolas norteamericanas en Cuba fueron adquiridas al amparo de la Enmienda Platt –impuesta a la Constitución de este país como condición para su “independencia” del 20 de mayo de 1902- además de Ordenes Militares durante las intervenciones yanquis en este territorio. En muchos casos, las “compras” resultaron una verdadera burla a la nación cubana y a su pueblo. Un solo ejemplo ilustra los demás: El 19 de abril de 1905, la norteamericana Nipe Bay Company, de Jersey City, adquirió, por la burlesca cifra de cien dólares, 3 713 caballerías, es decir, unas 49 800 hectáreas. En Cuba, las empresas azucareras abarcaban más de 200 000 caballerías, y más de 300 000 las dedicadas a la ganadería. O lo que es lo mismo: alrededor del 25 por ciento del área total del país. Puede afirmarse, con toda razón, que la Reforma Agraria expropió de forma legal, lo que los monopolios norteamericanos habían expropiado a la nación mediante fraudes. Las medidas de la contrarrevolución y del gobierno norteamericano fueron mucho más allá del rechazo a una ley específica. Cuba, gracias a una mendaz y grosera campaña internacional elaborada y estimulada desde los Estados Unidos, comenzó a ser “un peligro” para ese poderoso país y una “amenaza” para la seguridad hemisférica. Se arreció la propaganda contra el comunismo, creció el apoyo a la contrarrevolución externa e interna, se incrementaron los sabotajes, surgieron las bandas de alzados organizadas, financiadas y dirigidas por la Agencia Central de Inteligencia yanqui, y se produjo, el 17 de abril de 1961, la invasión mercenaria de Playa Girón, en la cual venían 100 latifundistas, con el objetivo de recuperar sus propiedades que ahora pertenecían al pueblo. La Ley agraria del 17 de mayo de 1959, sin embargo, fijó un límite de 30 caballerías por propietario. Pero la respuesta no fue trabajarlas. Esas propiedades, en su mayoría, fueron fuente de apoyo a la contrarrevolución y de sabotajes a la economía. Ese hecho determinó la promulgación, el 3 de octubre de 1963, de la Segunda y última Ley de Reforma Agraria, que redujo a cinco caballerías el límite de propiedad sobre la tierra, garantizando, como en la anterior, la indemnización a los afectados. Aquella Ley justiciera de la Revolución cubana, sigue sin par en este Continente y otras latitudes donde el latifundio sigue reinando.

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