miércoles, 9 de enero de 2019

Diré ¡Sí! por la Constitución, porque es la garantía de todos nuestros derechos




.Orlando Guevara Núñez

No hay derecho ciudadano que no esté contenido en la nueva Constitución de la República de Cuba, que será sometida a referendo el próximo 24 de febrero. Derechos no solo proclamados, sino con la garantía de su verdadero cumplimiento. Léase los enunciados de los capítulos del 42 al 45 del texto constitucional.

ARTÍCULO 42. Todas las personas son iguales ante la ley, reciben la misma protección y
trato de las autoridades y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional o territorial, o cualquier otra condición o circunstancia personal que implique distinción lesiva a la dignidad humana. Todas tienen derecho a disfrutar de los mismos
espacios públicos y establecimientos de servicios. Asimismo, reciben igual salario por igual trabajo, sin discriminación alguna. La violación del principio de igualdad está proscrita y es sancionada por la ley.

ARTÍCULO 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y responsabilidades en lo
económico, político, cultural, laboral, social, familiar y en cualquier otro ámbito. El Estado
garantiza que se ofrezcan a ambos las mismas oportunidades y posibilidades.
El Estado propicia el desarrollo integral de las mujeres y su plena participación social.
Asegura el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos, las protege de la violencia de
género en cualquiera de sus manifestaciones y espacios, y crea los mecanismos institucionales y legales para ello.

ARTÍCULO 44. El Estado crea las condiciones para garantizar la igualdad de sus ciudadanos. Educa a las personas desde la más temprana edad en el respeto a este principio.
El Estado hace efectivo este derecho con la implementación de políticas públicas y leyes
para potenciar la inclusión social y la salvaguarda de los derechos de las personas cuya
condición lo requieran.

ARTÍCULO 45. El ejercicio de los derechos de las personas solo está limitado por los derechos de los demás, la seguridad colectiva, el bienestar general, el respeto al orden público, a la Constitución y a las leyes.

En la aplicación de esos principios nos ha educado la Revolución. Por eso somos un pueblo pleno, consciente de nuestros derechos y acostumbrado al respeto. Después de 60 años de ardua lucha, aprobaremos una Constitución que refrenda y amplía ese ejercicio de verdadera democracia. Es una Constitución con raíces de pueblo. Y al pueblo corresponde, como máximo poder, aprobarla.

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