domingo, 2 de septiembre de 2018

Del Proyecto de Constitución cubana: los derechos individuales




.Orlando Guevara  Núñez

Los derechos individuales existen ya en Cuba. Pero el Proyecto de Constitución que en estos momentos se discute por los cubanos, los puntualiza en su Artículo 43.
El documento plantea que “El Estado garantiza a todos sus ciudadanos la v ida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz, la salud, la educación, la cultura y el desarrollo integral”
Refrenda de igual forma  el derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad de todos, quienes deben guardar entre sí una conducta de respeto, fraternidad y solidaridad.
Otro postulado importante es que la mujer y el hombre gozan de iguales derechos y responsabilidades en lo económico, político, cultural, social y familiar, y el Estado garantiza que se ofrezcan a ambos las mismas oportunidades y posibilidades; en cuanto a la mujer el Estado propicia su plena participación en el desarrollo del país y la protege contra cualquier tipo de violencia.
Otra garantía incluida en el Proyecto de Constitución cubana para las personas es el derecho a su intimidad  personal y familiar, a su imagen, dignidad y honor.
Otro Artículo, el 47,  establece que nadie puede ser sometido a desaparición forzada, torturas ni tratos o penas crueles, inhumanas ni degradantes. Para los cubanos, no son éstas prácticas nuevas, pues de esos derechos se gozan desde que desapareció en el país la dictadura de Fulgencio Batista y se estableció el poder revolucionario.
En el orden judicial, se establecen también los derechos de todos los ciudadanos tanto en un proceso, como después de sancionados, pues se establece que el Estado favorece en su política penitenciaria la reinserción social de las personas  privadas de libertad, garantiza el respeto a sus derechos y el cumplimiento de las normas establecidas para su tratamiento en los establecimientos penitenciarios.
Así, como lo quiso José Martí, es la vida de los cubanos, con todos y para el bien de todos, donde de verdad impera, en la ley primera de la República, el culto a la dignidad plena del hombre.

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